Me ha parecido una interesante noticia, merece la pena leerla, aunque tan solo sean los titulares.
http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/13/navegante/1268472778.html
noticia publicada hoy sábado 13/03/2010 en el diario elmundo.es
Me ha gustado sobre todo la parte deonde dice, y cito textualmente:
“CANON
El juez valora que estas copias, si son guardadas en un disco duro o en discos ópticos, “precisamente porque son elementos susceptibles de recibir copias probadas de obras protegidas por propiedad intelectual, están gravados con el correspondiente canon o compensación equitativa del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual”.”






